martes, junio 13, 2006

Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra

La Comunidad Foral de Navarra fue una de las primeras autonomías en legislar su propio reglamento de precedencias.
Lo hizo en el Decreto 81/1986 del 14 de marzo.
"Este Decreto Foral en el que se establece el orden de precedencias de autoridades e instituciones en los actos oficiales que se celebren en la Comunidad Foral, de tal modo que los criterios que en el mismo se contienen puedan conjugarse con los establecidos por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.(B.O.E. nº 188, de 8-8-1983)"

"Artículo 1º
1. Este Decreto Foral establece el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El alcance de las normas contenidas en este Decreto Foral se agota en su propio ámbito, sin que confieran por sí mismas honor o jerarquía, ni impliquen modificación del rango, competencias o funciones reconocidas o atribuidas legalmente.
Artículo 2º
En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:
a) El personal que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.
b) El colegiado que regula la prelación entre las Instituciones cuando asistan como tales a actos oficiales. Dicha prelación tendrá carácter colectivo y no se entenderá referida a los miembros de las referidas instituciones.

Artículo 3º
1. La persona que legalmente sustituya en el cargo a una autoridad tendrá la misma precedencia que corresponda a su titular.
2. La persona que, sin ejercer la sustitución legal, represente a una autoridad, no tendrá la precedencia que corresponda a la misma y ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente del Gobierno de Navarra, en cuyo caso ocupará el lugar que a éste corresponde.

Artículo 4º
A los efectos del establecimiento de precedencias, los actos oficiales se clasificarán en:
1. Actos de carácter general: Son los organizados por las autoridades competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.
2. Actos de carácter especial: Son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades para la celebración de acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios o funciones.

Artículo 5º
La presidencia y ordenación de autoridades e instituciones que asistan a los actos oficiales de carácter general, se ajustará a las siguientes normas:

1. La presidencia corresponderá a la autoridad de más alto rango. La autoridad organizadora del acto ocupará, en los casos en que no le corresponda la presidencia, el segundo lugar.
2. La ordenación de las autoridades de la Comunidad Foral será la siguiente: (Consultar el texto)(Modificado en el 2003)
3. La ordenación de las instituciones de la Comunidad Foral será la siguiente:
Gobierno de Navarra.
Parlamento de Navarra.
Ayuntamiento del Municipio en que se celebre el acto.
Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el orden establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral.(Nº 0301)
Cuando a los actos oficiales de carácter general asistan conjuntamente autoridades e instituciones, éstas se situarán a continuación de la última de aquéllas salvo que la autoridad organizadora estime conveniente, por la peculiaridad del acto o por las características del lugar en que se celebra, la colocación de cada una de las instituciones a continuación de su autoridad titular.
Cuando a estos actos asistan Ex-Presidentes del Gobierno de Navarra, se situarán a continuación de los Consejeros del Gobierno.

Artículo 6º
1. La ordenación de Autoridades e Instituciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la autoridad que los organice de acuerdo con su naturaleza específica y con lo dispuesto en este Decreto Foral.
2. La Presidencia de los actos oficiales de carácter especial corresponderá a la autoridad que los organice. Si la presidencia es cedida a la autoridad de más alto rango, la autoridad organizadora ocupará el segundo lugar.

Artículo 7º
La Oficina de Protocolo del Departamento de Presidencia facilitará a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales que lo precisen, el asesoramiento necesario sobre la aplicación de este Decreto Foral y, en general, sobre la organización de actos oficiales."

Pero años más tarde se modificó. El DECRETO FORAL 674/2003, de 10 de noviembre vino a reformar el Artículo 5, punto 2, para adecuar la ordenación de las autoridades.
"Considerando que la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé la existencia de asociaciones o federaciones de Entidades Locales, y la posibilidad de que éstas designen representantes en distintos organismos de la Administración de la Comunidad Foral, y dada la relevancia que actualmente posee la Federación Navarra de Municipios y Concejos como máximo exponente de estas asociaciones, participando a través de sus representantes en numerosos organismos de aquella, resulta conveniente modificar el citado Decreto Foral para incluir en el régimen de precedencias al Alcalde que asuma la presidencia de la asociación de municipios y concejos de Navarra que cuente con una mayor representatividad."

No hay comentarios:

Publicar un comentario