viernes, septiembre 22, 2006

Reglamento para la Concesión de Medallas y Otras Distinciones de la Diputación de Granada

La Diputación de Granada tiene un Reglamento para la Concesión de Medallas y Otras Distinciones (pdf) que está vigente desde el 1 de junio de 2005(pdf) y se compone por 4 títulos y 44 artículos.
Este reglamento sustituye al anterior Reglamento de Honores y Distinciones de 1984 (pdf).

Su preámbulo dice:
"El Reglamento para la concesión de medallas y otras distinciones de la Diputación Provincial de Granada, viene a modificar el Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Granada, aprobado en Pleno Ordinario de 30 de octubre de 1.984 (B.O.P. de 14 de diciembre de 1984). El objetivo primordial de este Reglamento es regular el derecho premial de la institución y por ende, impulsar de una forma definitiva el proceso normativo en la regulación de esta materia. Para llevar a cabo este propósito se han puesto en marcha las herramientas legislativas necesarias para modernizar y adecuar a la sociedad de hoy este Reglamento"

Cada título habla sobre:
I: Concesión de Honores y Distinciones
Distinciones honoríficas de la Diputación de Granada:
Hijo predilecto, Hijo adoptivo, Medalla de oro, Medalla de plata, Menciones honoríficas especiales, Firma en el libro honor.
II: Medalla de la Provincia (oro y plata)
III: Menciones Honoríficas especiales (Galardones Diputación y Mención de Jubilación)
IV: Firma del libro de honor.

-Estos son algunos artículos destacados:

Uso y disfrute de la Uso y disfrute de la Medalla de la Provincia

Artículo 30º.- Por fallecimiento del titular tendrá derecho a utilizar las distinciones honoríficas con cinta negra, la viuda o viudo y en su defecto cualquier descendiente en 1ª línea del mismo.

Registro y publicidad de la Medalla de la Provincia
Artículo 31º.- El Secretario General de la Diputación tendrá a su cargo el Libro de Oro, en el que se llevará un registro de las medallas y distinciones concedidas en el que se especificará el número de orden cronológico, fecha, nombre de la persona física o jurídica y síntesis del acuerdo expresivo de los motivos de la concesión y de la fecha del mismo.

Firma en el libro de Honor
Artículo 41º.- El Libro de Honor contará con una copia de seguridad y una copia documentada que será responsabilidad de Relaciones Institucionales.
Artículo 42º.- Es de diseño histórico, realizado con materiales nobles en terciopelo azul oscuro y engarzado en plata tanto en las esquinas como alrededor. En la portada figura en el centro el escudo provincial en plata ribeteado con una orla. El lomo es de terciopelo azul y el reverso igual que el anverso pero sin el escudo central. El cierre lo forman dos broches en plata: uno en la parte superior y otro en la inferior.
Artículo 43º.- Los libros de Honor de los Organismos Autónomos contarán con una copia de seguridad y una copia documentada, que serán responsabilidad directa de los/as Directores/as de ambos Centros.


Protocolo en la Diputación de Sevilla

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