lunes, junio 02, 2008

Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura


Extremadura publicó el pasado 16 de mayo el Decreto 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (pdf)
De este forma se suma a las demás comunidades autónomas que ya disponen de normativa propia de protocolo como son: Cataluña, Andalucía, Navarra, Murcia, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, La Rioja, Canarias, Ceuta y Melilla.

Su filosofía se resume en el preámbulo:
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la proliferación de Instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de Autoridades e Instituciones públicas en actos de carácter oficial. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 7.1.1.º) y, en este sentido, mediante una norma de carácter general emanada del Consejo de Gobierno, se procede a fijar la precedencia entre los cargos e instituciones públicas en todos aquellos actos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proclamado por el Tribunal Constitucional “el pleno reconocimiento de la competencia de las
Comunidades Autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas
organizados y a los que no concurran con los del Estado”, la presente norma nace con la finalidad
de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran a actos oficiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos
masculinos para la representación de ambos sexos.

Esta nueva ordenación incluye novedades interesantes para el protocolo como:

- La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.

- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia estará en tercer lugar, tras el Presidente de la Junta y el Presidente del Parlamento, y solo en los actos de carácter general promovidos por las instituciones autonómicas.

- Inclusión de la relación de autoridades y personalidades de Extremadura junto a su precedencia: Jefe de la Oposición, presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios, concejales, vicepresidentes de Diputación y diputados provinciales, Presidente de la Federación de Municipios, Presidente de los empresarios, Secretarios generales de los sindicatos, etc.




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