jueves, diciembre 04, 2008

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta en su web, en la sección de normativas, el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife(pdf). Este reglamento fue publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en vigor el día 15 de febrero de 2004, aunque su aprobación inicial fue el 6 de diciembre de 2002.

El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA


En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en consideración de los relevantes méritos que ocurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones o grupos sociales o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal, y, en particular, a la Ciudad De Santa Cruz de Tenerife, así como a Canarias y a España, que hayan redundado en beneficio de la Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico.
Asimismo, se incluye en este Reglamento Especial, por las connotaciones de distinción que lleva implícitas, el hermanamiento con otras Ciudades o poblaciones y la inhumación de restos en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.



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